Convocan las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de animales

El Diario Oficial de Galicia publica hoy las bases reguladoras de estas ayudas, estableciendo un plazo para presentar solicitudes hasta el 28 de noviembre
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15 Jan 2025

El Diario Oficial de Galicia (DOG) ha publicado hoy la orden de la Consellería do Medio Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2025. El plazo para presentar las solicitudes y, en su caso, la documentación complementaria será desde mañana, el día siguiente a la publicación de esta orden en el DOG, hasta el 28 de noviembre de 2025.

La Xunta destina este año un total de 1.387.330 euros a estas ayudas, a las que podrán acceder las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de animales sacrificados o fallecidos por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de perineumonía contagiosa bovina, tuberculosis, brucelosis, leucosiosis y lengua azul en el ganado vacuno, ovino y caprino, o por haber convivido con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes. También se incluyen los animales y sus productos, de cualquier especie, sacrificados/fallecidos y/o destruidos por motivos de sospecha o confirmación de encefalopatías espongiformes transmisibles.

Asimismo, se contemplan las aves reproductoras o ponedoras de la especie Gallus gallus y reproductoras de la especie Meleagris gallopavo, sacrificadas por orden de la autoridad competente dentro de los programas nacionales de control de Salmonella, o aquellas aves sacrificadas/fallecidas por la declaración oficial de un foco de influenza aviar, enfermedad de Newcastle u otra enfermedad declarada oficialmente.

Enfermedades porcinas

De igual forma, la orden se refiere a los cerdos sacrificados/fallecidos por la declaración oficial de un foco de peste porcina clásica o peste porcina africana, u otras enfermedades porcinas declaradas oficialmente, o durante el desarrollo de medidas, pruebas o controles ordenados por la autoridad competente. Asimismo, se incluyen los visones americanos sacrificados por resolución de la autoridad competente en materia de sanidad animal, o fallecidos, afectados por enfermedades sometidas a actuaciones o programas sanitarios oficiales.

También se incluyen los animales que fallezcan como consecuencia directa de actuaciones, tratamientos y manipulaciones preventivas o con fines diagnósticos, y, en general, los que fallezcan en el contexto de medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente.

Las explotaciones afectadas deberán estar correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en concreto, figurar inscritas y con todos sus datos actualizados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega).

Las cuantías de las indemnizaciones serán las vigentes en cada momento, según los baremos o precios oficiales (establecidos para las indemnizaciones por sacrificio obligatorio por motivos de sanidad animal), o según los valores unitarios de los animales recogidos en los diferentes planes de seguros agrarios combinados, aprobados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La orden puede consultarse en este enlace

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