La Xunta declara la erradicación de la flavescencia dorada de la viña de utilidad pública

La mayor parte de las zonas afectadas por esta plaga están en las provincias de Ourense y Pontevedra.
Vide afectada por Flavescencia Dourada
30 Apr 2025

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy el decreto mediante el cual se califica de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena que provoca la flavescencia dorada de la viña. Esta norma establece medidas de prevención y lucha contra esta enfermedad, así como las obligaciones de las personas operadoras profesionales, titulares de parcelas de viñedo y profesionales para su control.

La mayor parte de las zonas afectadas por esta plaga se encuentran en las provincias de Ourense y Pontevedra. Según los últimos datos, las parcelas infestadas se encuentran en los municipios de la Cañiza, Arbo, As Neves, Crecente, O Rosal, Oia y Tomiño, en la provincia de Pontevedra; y en los municipios de la Arnoia, Cortegada, Gomesende, Padrenda, Pontedeva, Quintela de Leirado y Ribadavia, en Ourense. Además, la zona tampón también se extiende a varias parroquias de los municipios de Salceda de Caselas, Salvaterra de Miño y Tui, en la provincia de Pontevedra, y varias parroquias de Castrelo de Miño, Melón, Cartelle y Ramirás, en Ourense.

Entre estas obligaciones que contempla esta declaración están las de vigilar la presencia de la flavescencia dorada en las plantaciones y viveros, así como comunicar a los servicios competentes la detección de viñedos u otras plantas huéspedes afectadas o con síntomas sospechosos de esta enfermedad. Además, se determinan medidas obligatorias para los titulares de parcelas vitícolas en la zona infestada, como la de eliminar y destruir, lo antes posible, todas las plantas confirmadas como positivas y las sintomáticas.

También se incluye la aplicación de tratamientos fitosanitarios con insecticidas autorizados en todas las plantas de la parcela infestada. Estas obligaciones se extienden también a los operadores profesionales, en este caso en sus parcelas o instalaciones. Además, también se especifican medidas similares para las zonas tampón y de riesgo.
En el decreto se explica que las medidas previstas serán adoptadas por las personas interesadas y, si no se llevaran a cabo, la administración podrá proceder a su ejecución de forma subsidiaria.

También se indica que aquellas personas propietarias que realicen los trabajos de erradicación por su cuenta, siempre que cumplan con las medidas sanitarias previstas, podrán ser beneficiarias de una indemnización y que se establecerán las condiciones y baremos correspondientes mediante una orden específica.

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