Aprobado el anteproyecto de Ley para la educación digital, que consolida el modelo híbrido

El presidente del Ejecutivo gallego, Alfonso Rueda, anunció hoy que el Consello da Xunta aprobó esta mañana el anteproyecto de Ley de educación digital de Galicia que ahora se remite al Parlamento para su tramitación final con la “previsión de que entre en vigor en el 2027”. Con este texto normativo, pionero e inédito a nivel estatal, la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e FP tiene como objetivo “consolidar el modelo gallego de enseñanza híbrida” a través del cual se blinde un sistema de calidad y más personalizado.
Rueda destacó que, “con cerca de 900 aportaciones entre las distintas fases de exposición pública, esta norma se convierte en la más participativa de la historia de Galicia, lo que da cuenta del interés que despierta lo que regula esta ley en el conjunto de la ciudadanía”. Esto va en la línea de los resultados de la encuesta del Instituto Galego de Estatística (IGE), según la cual más del 92% de las familias ve necesaria esta ley y el 86,6 % considera que en las aulas debe emplearse un modelo híbrido, que combine en equilibrio métodos digitales y más tradicionales.
Así pues, en el Gobierno gallego, a través de esta ley, se busca afrontar con seguridad los retos de la transformación digital social y tecnológica en el ámbito de la enseñanza desde un abordaje integral que abarca la regulación de los derechos y de los deberes de todos los miembros de la comunidad educativa -administraciones públicas, centros educativos, docentes, alumnos y familias- ante el nuevo contexto tecnológico. Esta normativa ejercerá como un pilar fundamental en la “consolidación del modelo gallego de enseñanza híbrida, donde se combinan los recursos físicos tradicionales con las nuevas tecnologías”, indicó el presidente, de manera que ambas convivan en armonía y se complementen con el fin de garantizar la mejor formación del alumnado. Responde, además, a la obligación legal de dotar al alumnado gallego de competencias digitales, que son básicas para desenvolverse en la sociedad actual y hacerlo de una manera segura, crítica y competitiva. De este modo, se hace hincapié en aspectos como el bienestar digital, la privacidad y la protección de datos, el derecho a la identidad digital y a la intimidad y la accesibilidad universal.
Uso de la inteligencia artificial
La ley dedica un capítulo entero a los usos permitidos y prohibidos de la inteligencia artificial en la educación, haciendo hincapié en que podrán emplearse los sistemas de IA con un carácter auxiliar o de apoyo en la toma de decisiones educativas, pero siempre bajo supervisión humana. Tal y como explicó Alfonso Rueda, Galicia se convierte así en la “primira comunidad autónoma en regular la IA en la enseñanza con el objetivo de aprovechar sus potencialidades y minimizar sus riesgos”.
A este respecto, se hace hincapié en que la inteligencia artificial puede ser una herramienta útil para facilitar la detección temprana de dificultades de aprendizaje y proporcionar recursos educativos adaptados al nivel y ritmo de aprendizaje del estudiante. También para generar o adaptar materiales de apoyo educativo.
No obstante, en ningún caso se podrá emplear la IA para la toma de decisiones académicas, organizativas y administrativas y nunca podrá sustituir la intervención directa y la capacidad de decisión del profesorado. Esto garantiza que el criterio final en la evaluación del alumnado recaerá siempre en el profesorado, esto es, será el docente el que tenga la decisión última al respecto. Además, se prohíbe el uso de sistemas de IA que impliquen reconocimiento facial, análisis emocional o seguimiento biométrico, entre otros. En todo caso, los centros educativos solo podrán emplear herramientas digitales autorizadas por la Consellería de Educación.
Galicia, recordó Rueda, será también la “primera comunidad autónoma en regular el derecho a la desconexión digital del alumnado fuera del horario lectivo”, incorporando al ámbito educativo un derecho que ya opera en el ámbito laboral.
El uso de la tecnología en las aulas se adecuará en función de la etapa educativa y de la madurez del alumnado. Así pues, el uso de los medios digitales en Infantil y en los dos primeros ciclos de Primaria se limitará a un uso colectivo y “el uso individual comenzará a partir de 5º de Primaria”. Paralelamente, “el uso del móvil para fines pedagógicos se permitirá únicamente a partir de 3º de la ESO, no en cualquier curso como hasta ahora”, indicó.
Grabación de las clases y docencia virtual
Alfonso Rueda explicó también que la norma recoge las condiciones de grabación de las sesiones educativas y la docencia virtual, haciendo hincapié en el derecho del profesorado a ejercer su actividad docente en condiciones de respeto y de seguridad en los entornos digitales del mismo modo que acontece en los entornos físicos del aula y del centro.
Así pues, se establece que, salvo autorización expresa, “queda prohibida la grabación en audio o vídeo de las sesiones de clase, tutorías o cualquier otra actividad docente, tanto si son presenciales como si se desarrollan por medios virtuales”, por parte de alumnos, familias y personas ajenas al personal docente. Queda prohibida también su reproducción o difusión mediante redes sociales, servicios de mensajería instantánea o cualquier otro medio digital.
No obstante, se podrán grabar clases y actividades con finalidad didáctica únicamente o de seguimiento académico, garantizando en todo caso el respeto a los derechos fundamentales de las personas participantes. Esto está pensado para casos muy concretos como, por ejemplo, un alumno ciego que no puede seguir la clase y pide grabarla para después seguirla en casa, o clases de instrumentos en los conservatorios.
Exámenes en redes sociales y comunicaciones con las familias
Asimismo, la ley blinda que la actividad educativa de los estudiantes se realice en condiciones de dignidad, privacidad y respeto en el ámbito digital. En este sentido, el profesorado no podrá utilizar, en sus redes sociales o medios digitales personales, ni imágenes, ni voz ni otros datos personales del alumnado derivadas de actividades escolares, incluidos los exámenes, complementarias o extraescolares, excepto que exista autorización expresa.
En lo que atañe a la comunicación entre los centros educativos y las familias, solo se podrá hacer por medios autorizados por la Xunta. Esto es, a través de herramientas como Abalar y no a través de grupos de WhatsApp, por ejemplo.
Por otra parte, la Xunta dotará de identidad digital a todo el alumnado de centros públicos a partir de 5º de Primaria a través de una cuenta de correo oficial, con un uso acotado a fines exclusivamente educativos, y no tendrá carácter privado. El objetivo es que, en aquellas situaciones formativas en los centros en las que sea precisa una identidad digital, los estudiantes puedan usar una corporativa bajo parámetros de seguridad y privacidad.
Autoridad pública del profesorado y formación
Por otra parte, el titular de la Xunta explicó que “se extiende al entorno digital la condición de autoridad pública del profesorado que ya opera en el aula”. A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de educación digital, esta condición reconocida ya en la Ley de convivencia y participación de la comunidad educativa será igualmente aplicable a las interacciones y actividades que el profesorado desarrolle a través de medios digitales en el ejercicio de sus funciones docentes.
En lo que atañe a la formación del profesorado, el texto incluye como obligatoria la formación digital de los docentes en competencias que se consideren estratégicas, y también se valorará estos conocimientos digitales como méritos en los procesos selectivos.
Asimismo, con el objetivo de garantizar la coherencia entre la formación inicial en las facultades y la formación permanente en las aulas, se facilitará la formación del profesorado universitario de las facultades de educación en materia de enseñanza digital.