El TSXG anula los acuerdos sobre las bajas en el convenio de la hostelería de A Coruña tras una demanda de la CIG

La sentencia declara nulas las modificaciones pactadas por la patronal, UGT y CCOO que limitaban el cobro del complemento del 100 % del salario en los tres primeros días de determinadas incapacidades temporales
A CORUÑA xenérica cidade vella
24 Jul 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado íntegramente la demanda presentada por la CIG contra los acuerdos de la Comisión Paritaria del convenio provincial de hostelería de A Coruña que, según el sindicato, restringían el derecho a percibir el complemento del 100 % del salario durante los tres primeros días de determinadas situaciones de incapacidad temporal.

Los acuerdos impugnados fueron firmados el 6 de marzo y el 13 de noviembre de 2025 por la patronal provincial de hostelería, UGT y CCOO. Según sostiene la CIG, introducían una modificación del convenio colectivo al eliminar el complemento económico que deben abonar las empresas durante los tres primeros días de baja cuando esta no fuera la primera del año, incluidas las situaciones de recaída.

El sindicato subraya que el convenio provincial únicamente excluye el derecho a este complemento durante los tres primeros días cuando la segunda y sucesivas bajas tienen una duración inferior a once días.

La CIG-Servicios critica que estos acuerdos fueron “adoptados a escondidas”, sin informar al sector, y considera que la Comisión Paritaria excedió sus competencias, ya que, a su juicio, no puede modificar el contenido normativo del convenio colectivo, un criterio que, según indica, recoge la sentencia del TSXG.

Ante esta situación, la organización sindical presentó un conflicto colectivo solicitando la nulidad de los acuerdos “para que no se recortaran los derechos del convenio por la puerta de atrás”.

La resolución de la Sala de lo Social estima la demanda de la CIG, declara nulos ambos acuerdos e impide que las empresas puedan aplicarlos para dejar de abonar los tres primeros días de las segundas y sucesivas bajas, sean o no recaídas. Además, condena a las partes demandadas a cumplir lo establecido en la sentencia.

Según destaca la CIG-Servicios, el efecto práctico de la resolución es que las personas trabajadoras recuperan el derecho a percibir el 100 % del salario durante esos tres primeros días de baja, un periodo en el que la Seguridad Social no abona prestación económica.

0.2631630897522