La Xunta veta el proyecto de modificación y ampliación del parque eólico Edreira I en A Lama

Así consta en la resolución de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático publicada hoy en el Diario Oficial de Galicia
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19 Aug 2026

La Xunta dictó declaración de impacto ambiental (DIA) desfavorable con relación al proyecto parque eólico Edreira I Modificado y Ampliación Edreira I, en el ayuntamiento pontevedrés de A Lama.

Así consta en la resolución de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático publicada hoy en el Diario Oficial de Galicia que destaca el informe negativo de la Dirección General de Patrimonio Natural, resultando determinante para la resolución al considerar que el proyecto producirá efectos adversos significativos y no es compatible con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad del entorno, por lo que la iniciativa, promovida por Puentengasa San Roque I, SL, y Puentengasa Oleirón, SL, no es ambientalmente viable.

Cabe recordar que la DIA fue elaborada en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, un trámite en el que la documentación presentada por el promotor fue sometida a participación pública, con un resultado de 12 organismos públicos y entidades consultados y la presentación de varias alegaciones.

Fruto de las consultas realizadas, los informes emitidos recogieron la valoración correspondiente, estableciendo una serie de condicionantes que se añadirían a los incluidos en el propio programa de vigilancia ambiental si se emitía declaración favorable y que figuran en la resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad.

En este sentido, los organismos consultados, y más concretamente la Dirección General de Patrimonio Natural, consideran que es previsible que el proyecto pueda causar impactos significativos en los distintos ámbitos analizados y que, por lo tanto, sería inviable su puesta en marcha. Así, destacan que el proyecto se sitúa en un entorno donde ya existe un alto nivel de ocupación y la instalación de más aerogeneradores agravaría esta situación, al reducir el espacio libre disponible para las aves con mayores requerimientos de áreas de campeo e incrementar los riesgos de colisión.

Una vez emitida esta declaración, se remitió la resolución al órgano sustantivo -la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático- y se le da publicidad mediante el anuncio en el Diario Oficial de Galicia y a través de la página web de la Consellería.

Los proyectos están promovidos por Puentengasa San Roque I, SL, y Puentengasa Oleirón, SL y tenían por objeto la modificación y ampliación de un parque eólico de 25,2 megavatios de potencia total en el término municipal de A Lama, constituido por 6 aerogeneradores de 8,2 MW de potencia nominal unitaria.

Además, también se preveía la ejecución de un centro de seccionamiento, que formaría parte del Parque Eólico Edreira I Modificado pero con uso en los dos parques, y un sistema de control y protección, así como de comunicaciones y servicios auxiliares.

Cabe recordar que el objetivo de una DIA es evaluar la integración de los aspectos ambientales de cada proyecto y determinar las condiciones que deben establecerse para la adecuada protección del territorio y de los recursos naturales tanto durante la ejecución y explotación como en el cese o desmantelamiento de las distintas iniciativas.

De hecho, cualquier proyecto industrial tiene un impacto en el territorio, pero sus efectos no pueden ser significativos, por lo que la DIA es el instrumento encargado de determinar cómo y de qué manera se pueden minimizar, compensar o incluso restaurar las zonas afectadas por su puesta en marcha y durante su funcionamiento futuro.

Estamos ante un trámite de lo más exigente como demuestra el hecho de que un porcentaje importante de las declaraciones ambientales emitidas por la Xunta son desfavorables y la mayoría de las favorables incluyen condicionantes generales y particulares así como un plan de vigilancia que es de aplicación al proyecto y cuyo seguimiento corresponde al órgano sustantivo.

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