Plataforma de Investigadores Ambientales pide paralizar cautelarmente un proyecto de captación de agua del Sil y el Edrada en la Ribeira Sacra

Un colectivo de investigadores ambientales y juristas ha presentado alegaciones ante el organismo de cuenca competente contra un proyecto de almacenamiento hidráulico de energía en dos ríos de la Ribeira Sacra, al considerar que compromete un espacio protegido y la candidatura a Patrimonio Mundial
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9 Sep 2026

La Plataforma de Investigadores Ambientales y Doctores en Derecho Público ha formulado un escrito de alegaciones ante la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en relación con un expediente de concesión de aguas que afecta a los ríos Sil y Edrada, a su paso por el municipio ourensano de Parada de Sil. El anuncio de información pública fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del 4 de septiembre de 2026, dentro del expediente identificado como H/32/18942/CO/26.

El proyecto, promovido por la empresa A Senra Infraestructuras, S.L., solicita el aprovechamiento de un caudal de 75.000 litros por segundo con destino a una instalación de almacenamiento hidráulico de energía. Según sostiene el colectivo firmante, esta infraestructura tendría un impacto directo sobre un territorio que forma parte del Bien de Interés Cultural declarado como Paisaje Cultural, al amparo de la normativa autonómica de patrimonio cultural de Galicia.

Entre los argumentos expuestos, la plataforma alega que la tramitación del expediente no contaría con el informe previo y vinculante que, a su juicio, debería emitir el órgano competente en materia de patrimonio cultural, y que además sería necesario el respaldo expreso de los ayuntamientos afectados, así como la adaptación de sus instrumentos de planeamiento urbanístico. Los municipios que, según el escrito, se verían implicados por la magnitud de la obra son Parada de Sil, Vilariño de Conso, A Teixeira, Castro Caldelas y Montederramo.

El documento subraya asimismo que la actuación resultaría incompatible con el proceso en curso para incluir la Ribeira Sacra en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, al entender que una infraestructura de esta envergadura contravendría los criterios de preservación del valor, la integridad y la autenticidad exigidos para este tipo de candidaturas sobre el paisaje del cañón del Sil.

Otro de los ejes de las alegaciones se centra en la posible afección al dominio público hidráulico y a espacios incluidos en la Red Natura 2000, así como en el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua europea, que fija objetivos de buen estado ecológico para las masas de agua. En este sentido, se plantea que el volumen solicitado podría alterar el régimen de caudales ecológicos de ambos ríos.

El escrito también hace referencia al principio europeo de "no causar un perjuicio significativo" al medio ambiente y a la normativa estatal de evaluación ambiental, al considerar que un proyecto de esta naturaleza debería contar con una evaluación ambiental estratégica y una evaluación de impacto ambiental ordinaria antes de avanzar en su tramitación.

Asimismo, se invoca la normativa autonómica sobre paisaje, al entender que la zona forma parte de una unidad paisajística de especial interés, y se advierte de la ausencia, según el colectivo, de estudios sobre riesgo geológico, estabilidad de laderas o posible sismicidad inducida derivada de la alteración del caudal en un terreno de pendiente pronunciada.

Entre los elementos que, según la plataforma, podrían verse afectados por las obras figuran la ruta de senderismo entre Parada de Sil y Montederramo a través del río Mao, ejemplares de castaños centenarios en Parada de Sil, Barxacoba y A Teixeira, el entorno del Monasterio de Parada de Sil y del Monasterio de Santa Cristina, los miradores da Senra y de Triguás, playas fluviales como la de Pradomao, así como zonas de regadío y de abastecimiento de agua para uso doméstico y agrícola.

Por todo ello, el colectivo solicita que se le tenga por parte interesada en el procedimiento, que se acuerde la suspensión cautelar e inmediata de la tramitación del expediente, que se traslade la documentación a los organismos con competencias en cultura, medio ambiente, turismo y aguas, así como a organismos internacionales vinculados a la candidatura UNESCO, y que, finalmente, se deniegue la concesión solicitada.

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