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Los comuneros demandan una normativa para el uso social del monte vecinal

Por 19 Febreiro, 2021Sin comentarios

La Organización Gallega de Comunidades de Montes solicitó a los grupos parlamentares del parlamento gallego la que insten la Consellería del medio rural a elaborar una normativa para el uso social del monte vecinal para aquellas personas que no ostenten la condición de vecindario comunera.

Para la Organización Gallega de Montes Comunales los montes de propiedad vecinal deben ser espacios abiertos para que cumplan una función social y medio ambiental que beneficie a la sociedad en su conjunto.

El colectivo recalca la necesidad de contar con @dito normativa de usos frenar los atentados ecológicos cuenta el monte y clarexar las responsabilidades civis y penitenciarias.

NORMATIVA PARA El USO SOCIAL DE Los MONTES VECINALES

Segundo explican en su solicitud, los titulares de los montes vecinales en mán común son los vecinos y las vecinas comuneros. “El vecindario comunera defendemos que estas tierras comunitarias deben ser espacios abiertos para lo disfrute de la sociedad en su conjunto”.

Explican que el disfrute de esta función social de los montes vecinales debe hacerse contando con la autorización de la correspondiente comunidad de montes. Además, debense respetar los diversos recursos del monte, no realizar ninguna agresión de tipo medioambiental o patrimonial, no dejar basura y no prender fuego. El uso social de los montes vecinales en mán común no pueden derivar en responsabilidades civis y penitenciarias para las comunidades de montes.

Los/las beneficiarios/las del uso social de los montes vecinales deben contar con un seguro de responsabilidad civil con cuantia suficente para que puedan cubrir los percances que puedan derivarse del uso. La Consellaria del Medio Rural debería de encargarse de expedir licencia para el uso de los montes comunales en la que foraincluidor un seguro de responsabilidad civil .

Para la Organización Gallega de Comunidades de Montes los usos sociales tradicionales de estos espezos serían paseos, áreas de ocio, ruteiros de senderismo, fiestas populares, visitas al patrimonio cultural, medioambiental o patrimonial.

“Estos usos no prantexan riesgos, ya que se realizan normalmente a pie. Los usuarios que no son vecindario comunera deben de solicitar la autorización de la correspondiente comunidades de montes y realizar los desplazamentos por las pistas forestales y senderos habilitados. En el caso de grupos numerosos se debe evitar andar en fila india, ya que se harán senderos en la pistas que habían acelerado su erosión. Además es obligado respetar los diversos usos del monte, no tirar basura y no pender fuego”, indican.

Añaden también que se este uso social tradicional del monte vecinal realizara con animales domésticos estos no deben alterar el hábitat y molestar a los otros animales que cohabitan en el monte y que se el uso se hace en bicicleta, solo se podrá circular por las pistas forestales habilitadas y con mucho intento, ya que del contrario puede atropellar la otros usuarios y usuarias.

Añaden también que los nuevos usos de los montes vecinales pasan por deportes de aventura, #motocross, montañismo, ciclismo de montaña, quads, escalada en roca, etc.

“Estos nuevos usos socias acarrean uno deterioro del monte vecinal y problemas de responsabilidad civil para las comunidades de montes propietarias. Estos usos son muy agresivos medioambientalmente y producen un fuerte impacto erosivo en el monte. No se pueden practicar sin el permiso explícito de la correspondiente comunidad de montes propietaria”.

Añaden también que “son además unos usos con un alto riesgo de sufrir accidentes que ponen en peligro venida tanto de los que los práctican como del resto de usuarios. Por eso, deben obligatoriamente contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra las consecuencias de los posibles accidentes y percances”.

Concluyen que nos montes vecinales en mán común quedan terminantemente prohibidas las competicions desportivas de bicicletas, motos, quads o coches. Somentes se podrán realizar en aquellos montes vecinales que cuenten con un circuito expresamente diseñado para estas prácticas deportivas.