El SEPE deberá indemnizar a una trabajadora por no contarle el tiempo cotizado como empleada del hogar

La Asesoría Jurídica de CCOO demuestra que se vulneró el derecho de la mujer a no ser discriminada y logra una indemnización de 5000 euros
empregada-fogar
4 Jun 2026

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vigo acaba de condenar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a indemnizar a una trabajadora por no tener en cuenta, hasta en dos ocasiones, el tiempo que cotizó como empleada del hogar cuando fue a solicitar su prestación por desempleo contributiva. El organismo público tendrá que abonarle 5000 euros por daños morales, al vulnerar su derecho a no ser discriminada por razón de género.

La demanda, presentada por la Asesoría Jurídica de CCOO de Galicia, también reclamaba que se declarase el derecho de la mujer a percibir la citada prestación, pero esa petición quedó sin efecto porque el SEPE, una semana antes del juicio, cambió de criterio y estimó la reclamación de la trabajadora. En esa resolución, el organismo sí tuvo en cuenta el período que la mujer cotizó al Sistema Especial de los Empleados del Hogar.

El magistrado, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) y de la justicia europea, considera que «no ofrece duda que el SEPE discriminó a la trabajadora». En ese sentido, recuerda que «constituye una discriminación indirecta por razón de sexo una situación en la que una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja».

También apunta la sentencia, fechada el 26 de mayo y contra la que cabe recurso de suplicación, la necesidad de aplicar la perspectiva de género, de manera que cuando se presenten diferentes interpretaciones «deberá preferirse aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias o intolerantes». En el caso del Sistema Especial para Empleados del Hogar, existe un «indiscutible sesgo femenino», ya que la práctica totalidad del colectivo, un 96 %, son mujeres.

De acuerdo con la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la normativa española es discriminatoria con las empleadas del hogar, incluso después de la reforma legislativa de 2022, ya que no extendió el régimen de la Seguridad Social a las cotizaciones anteriores a la entrada en vigor del real decreto. «Debemos evitar que persista la discriminación, lo que impone reconocerle a este grupo las prestaciones que no se le reconocieron y en las mismas condiciones que al resto», esgrime la sentencia del TSXG citada por el titular de la plaza n.º 6 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vigo.

Para justificar la indemnización de 5000 euros, el magistrado recuerda que el SEPE denegó en dos ocasiones la prestación contributiva y la mujer debió permanecer un tiempo percibiendo el subsidio de desempleo, «lo que implica una prestación de menor cuantía y, consiguientemente, una menor calidad de vida».

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