El Supremo avala parcialmente a la CIG en el conflicto por las tareas de limpieza del personal de Gadis en la provincia de A Coruña

El sindicato asegura que la sentencia limita estas funciones a las secciones asignadas a los trabajadores y reclama el fin de la limpieza de baños y zonas comunes
A CORUÑA folga alimentacion 16.08.2026
15 Sep 2026

El conflicto laboral en el comercio de la alimentación de la provincia de A Coruña suma un nuevo capítulo. El Tribunal Supremo se pronunció sobre una de las reivindicaciones que la CIG venía trasladando a Gadis y determina el alcance de las tareas de limpieza que pueden realizar los trabajadores de sus establecimientos.

La resolución estima parcialmente el recurso presentado por la organización sindical contra la anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y afecta al personal encuadrado en el Grupo III del convenio colectivo de comercio de alimentación de la provincia de A Coruña, en el que se incluyen puestos como cajero, dependiente, reponedor o encargado.

Según explica la CIG, el conflicto se centraba en la petición de que estos empleados dejasen de realizar tareas de limpieza en baños, vestuarios y otras zonas comunes ajenas a las secciones en las que desarrollan habitualmente su trabajo.

El sindicato considera que esas funciones no están recogidas en el convenio para estos puestos y defiende que la limpieza debe limitarse a los espacios vinculados a las secciones correspondientes. La resolución del Supremo, según la interpretación de la CIG, avala esta posición y establece límites a la extensión de estas tareas.

Un conflicto que se suma a la tensión en el comercio de la alimentación

La decisión judicial llega en un momento de especial tensión en el comercio de la alimentación en la provincia de A Coruña. En las últimas semanas, los trabajadores del sector han protagonizado nuevas movilizaciones para reclamar mejoras en las condiciones laborales y un nuevo convenio colectivo.

Las protestas afectan a un sector en el que están presentes grandes cadenas de supermercados y en el que las negociaciones del convenio provincial llevan tiempo generando discrepancias entre sindicatos y empresas.

La problemática de las tareas de limpieza forma parte de ese contexto más amplio de reivindicaciones sobre las condiciones de trabajo y las funciones que corresponden a cada categoría profesional.

La polémica por las tareas de limpieza

La CIG lleva tiempo denunciando que parte del personal de Gadis estaba asumiendo tareas que, a su juicio, no correspondían al puesto para el que había sido contratado.

La organización sindical sostiene que la empresa recurría a una cláusula adicional de los contratos para justificar la realización de estos trabajos. El sindicato considera, sin embargo, que esa cláusula no puede utilizarse para ampliar sin límites las funciones de los empleados.

Según la CIG, la situación incluía la limpieza de baños, vestuarios y otras zonas comunes de los establecimientos, espacios que no forman parte de las secciones asignadas a los trabajadores.

La central sindical también puso el foco en las condiciones en las que se realizaban estas tareas. Entre otras cuestiones, asegura que no existían instrucciones suficientemente precisas sobre cómo y con qué medios debían efectuarse, que no había equipamiento específico y que tampoco se contemplaba una retribución diferenciada.

La prevención de riesgos, otro de los puntos del conflicto

La cuestión no se limitó a las funciones profesionales. La CIG presentó también denuncias ante la Inspección de Trabajo, que posteriormente levantó un acta de infracción contra Gadis por una infracción grave de la normativa de prevención de riesgos laborales. Según el sindicato, la sanción fue impuesta en su grado máximo.

La resolución del Supremo también analiza las particularidades que presentan estas tareas desde el punto de vista preventivo, especialmente en el caso de los baños y aseos.

El tribunal concluye así el recurso de casación presentado por la CIG y anula parcialmente la anterior resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Un precedente que ya tiene un caso similar en la provincia

La decisión no es un caso aislado dentro del comercio de la alimentación coruñés. La CIG recuerda que el pasado año el Tribunal Superior de Justicia de Galicia también dictó una resolución favorable al sindicato en un conflicto contra Distribuciones Froiz por tareas de limpieza que la organización consideraba ajenas a las funciones del personal.

El nuevo pronunciamiento del Supremo sitúa así las tareas de limpieza como una de las cuestiones que ya han llegado a los tribunales dentro de los conflictos laborales del comercio de la alimentación en la provincia.

La resolución afecta al personal incluido en el Grupo III del convenio provincial y supone, según la CIG, un respaldo a sus reclamaciones para delimitar las funciones que pueden exigirse a los trabajadores.

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