El Supremo rechaza el recurso del Gobierno y mantiene la suspensión del voto para los nacionalizados por la ley de nietos

El tribunal excluye de las elecciones generales del 29 de noviembre a las personas nacionalizadas por esta vía, salvo aquellas que acrediten que sus antepasados sufrieron el exilio
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12 Oct 2026

El Tribunal Supremo rechazó el recurso del Gobierno español contra la suspensión cautelar del voto de las personas que obtuvieron la nacionalidad a través de la llamada ley de nietos y mantiene la medida para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. La excepción será para quienes puedan acreditar que sus antepasados sufrieron el exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que persisten los motivos que llevaron a suspender las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) y los efectos electorales de las que ya se realizaron. El tribunal sostiene que la Administración no aportó información suficiente para comprobar el cumplimiento de las condiciones legales en los expedientes de nacionalización.

Los magistrados rechazan que la falta de tiempo para revisar los expedientes justifique el incumplimiento de la orden judicial y atribuyen a la Administración y a la Oficina del Censo Electoral la responsabilidad de acreditar el grado de cumplimiento de la resolución.

El Supremo considera prioritario garantizar la exactitud, la transparencia y la regularidad del censo electoral, al entender que las dudas sobre su composición pueden comprometer la legitimidad democrática de los representantes elegidos. Según el tribunal, la medida debe prevalecer sobre el derecho al voto de las personas afectadas mientras no se aclaren las condiciones de sus inscripciones.

La resolución también ordena publicar la decisión en el Boletín Oficial del Estado y trasladarla a los registros consulares que tramitaron los expedientes. Además, permite que las personas afectadas se personen en el procedimiento y presenten alegaciones sobre las medidas cautelares.

Sin embargo, la magistrada Alicia Millán emitió un voto particular contrario a la suspensión. A su juicio, el adelanto electoral modifica sustancialmente las circunstancias iniciales y obliga a ponderar de nuevo la protección del censo con el derecho fundamental al sufragio activo, especialmente ante la proximidad de una convocatoria electoral concreta.

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