El Tribunal de Instancia de Santiago informa a favor del indulto del maquinista del tren Alvia de Angrois

La magistrada asegura que concurren “razones de justicia y equidad” y destaca que las víctimas que se han pronunciado sobre la solicitud “lo han hecho mayoritariamente a favor”
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8 Sep 2026

La magistrada de la plaza 2 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela ha informado favorablemente a la petición de indulto total de la pena de prisión del maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de Angrois el 24 de julio de 2013, quien fue condenado a dos años y seis meses de cárcel como autor de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones, todos ellos por imprudencia grave. Subsidiariamente, la jueza informa favorablemente al indulto de la parte de la pena que excede de los dos años, lo que permitiría la concesión del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión.

La titular de la plaza 2 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Santiago de Compostela destaca que el maquinista carece de antecedentes penales previos, al tiempo que recuerda que la responsabilidad civil “ha sido abonada, en su totalidad o prácticamente en su totalidad, en cuanto a las cantidades liquidadas, por QBE, aseguradora de RENFE, condenada como responsable civil directa”. Además, subraya que el penado “se encuentra actualmente jubilado de su actividad profesional, por lo que el pronóstico de que vuelva a delinquir es prácticamente nulo”.

En el informe, explica que “concurren razones de justicia y equidad para concederle el indulto solicitado, dado que la conducta delictiva se cometió por una imprudencia profesional grave, pero concentrada en un brevísimo espacio de tiempo en que el penado, como maquinista jefe, perdió la atención a la marcha del tren durante el tiempo en que mantuvo una conversación telefónica con el interventor sobre una cuestión profesional, pero que carecía de urgencia alguna en esos momentos, y coincidiendo con el paso del tren por un punto crítico de la vía que imponía una brusca reducción de la velocidad, que el penado no respetó”.

A ello añade que en la sentencia de instancia -cuyos hechos probados respetó la dictada por la Audiencia Provincial en grado de apelación- “se consideró que, sin perjuicio del reproche penal que merecía la conducta del penado, en la gravedad del resultado producido concurrían, con su conducta negligente, otras circunstancias atinentes a la deficiente señalización del tramo en que se produjo el descarrilamiento y de medidas de seguridad que disminuyeran el riesgo de un exceso de velocidad de tal calibre que el descarrilamiento del tren era seguro”. La magistrada destaca que dicha consideración “no queda descartada por la sentencia de apelación, aunque no se haya materializado en la condena de la única persona a quien se acusó como responsable de esas deficiencias en la vía”.

Por otra parte, la jueza recuerda “el profundo pesar del penado por el dolor generado a las víctimas y a sus familias”, el cual “fue patente ya desde el primer momento tras el accidente y durante la tramitación del procedimiento y la celebración del juicio”. Además, recalca que, “como alegan algunas de las víctimas a la solicitud de indulto -respecto de la que las víctimas que se han pronunciado lo han hecho mayoritariamente a favor-, la condena moral del maquinista será de por vida, cumpla o no la pena de prisión”.

“En definitiva, aunque la pena de prisión cumpla su finalidad de prevención general para que la sociedad y las víctimas confíen en que la comisión de delitos no resulta impune, ninguna finalidad de prevención especial en cuanto a la necesidad de resocialización o de neutralización del riesgo de reiteración delictiva cumpliría, en este caso, respecto del penado”, indica la magistrada en su informe, el cual ha sido remitido, junto con el resto de la documentación recabada por el órgano judicial, al Ministerio de Justicia.

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