El TSXG avala el parque eólico Bustelo y rechaza suspender cautelarmente el Coto Muíño

En el de Coristanco y Carballo rechaza el recurso presentado por la Asociación Autonómica Ambiental y Cultural Petón do Lobo y en el de Vimianzo y Zas reafirma las autorizaciones que tenían
Imaxe recurso de eólicos
2 Oct 2026

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) avaló la autorización del parque eólico Bustelo, situado en los municipios coruñeses de Coristanco y Carballo, al rechazar el recurso presentado por la Asociación Autonómica Ambiental y Cultural Petón do Lobo. En una resolución distinta, la misma Sala también denegó la suspensión cautelar de las autorizaciones del parque eólico Coto Muíño, proyectado en los municipios de Vimianzo y Zas, a la espera de que se resuelva el fondo del recurso.

En el caso de Bustelo, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG rechazó el recurso contra las autorizaciones previa y de construcción concedidas por la Xunta de Galicia. La resolución aplica la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el pasado mes de mayo, en la que confirmó la legalidad de la autorización administrativa del parque tras los recursos presentados por la Asociación para la Defensa Ecológica de Galiza y la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

Los magistrados señalan que el hecho de que parques eólicos próximos compartan infraestructuras, como sucede con Campelo, Bustelo y Monte Toural, no implica automáticamente que constituyan un único proyecto a efectos de la evaluación ambiental. La Sala considera que no se ha producido un fraccionamiento de proyectos ni se aprecia que se persiguiese una finalidad fraudulenta.

Sobre la reducción de 30 a 15 días del plazo de información pública, el tribunal explica que la declaración de interés especial que permitió aplicar ese plazo fue adoptada en un acto administrativo anterior que no fue recurrido en este procedimiento y que, por lo tanto, no puede ser revisado en este proceso judicial.

El TSXG también señala que la tramitación urgente cuenta con un respaldo normativo específico para los proyectos de energías renovables, en atención al interés público ambiental en su agilización y a las previsiones del Derecho de la Unión Europea destinadas a simplificar los procedimientos y reducir las cargas administrativas.

La Sala destaca que no consta que el plazo reducido resultase insuficiente ni que impidiese la presentación de alegaciones por parte del público. Asimismo, considera que los estudios, informes sectoriales y pruebas periciales incorporados al expediente permiten acreditar la evaluación de los hábitats, especies y humedales afectados por el proyecto.

Los magistrados apuntan también que el proyecto fue modificado para evitar impactos y que incluye medidas de conservación y seguimiento. Por el contrario, consideran que no existe prueba pericial suficiente que acredite afectaciones significativas atribuibles al parque eólico y descartan, en particular, que se haya demostrado “un riesgo cierto y real de afectación a poblaciones de lobo”.

De este modo, el tribunal concluye que no existe base probatoria que permita cuestionar la suficiencia de la evaluación ambiental realizada en relación con las autorizaciones previa y de construcción del parque eólico Bustelo. La sentencia no es firme, ya que contra ella cabe presentar recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

En el caso del parque eólico Coto Muíño, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG denegó la medida cautelar solicitada para suspender las autorizaciones administrativas previa y de construcción, así como la declaración de utilidad pública del proyecto.

La Sala considera que los informes aportados por las partes no permiten concluir con la claridad necesaria que el mantenimiento de las autorizaciones vaya a provocar perjuicios de difícil reparación. Los magistrados señalan además que, en este momento procesal y antes de analizar el fondo del asunto, no se pueden desvirtuar los informes especializados emitidos durante la tramitación ambiental.

El tribunal entiende que no se han aportado datos concretos capaces de cuestionar el criterio técnico favorable emitido en el procedimiento de evaluación ambiental, en el que se analizaron los posibles efectos e impactos sobre el medio ambiente. Por este motivo, deja para la resolución del fondo del recurso las cuestiones relativas a las posibles afecciones ambientales, paisajísticas y sobre el patrimonio cultural.

El TSXG recuerda que la adopción de medidas cautelares en materia ambiental debe apoyarse en datos objetivos que acrediten un riesgo de daño grave e irreparable. En este caso, considera que no existe un estudio especializado que permita desvirtuar los análisis realizados por los técnicos sobre la avifauna, la hidrología, los efectos paisajísticos o la salud pública.

La Sala también concluye que, según la prueba pericial aportada por la parte codemandada, no se acredita el fraccionamiento ni la omisión de la evaluación ambiental denunciados. El auto tampoco es firme, ya que contra él cabe presentar recurso de reposición.

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