La Audiencia Nacional obliga a Alcoa a devolver 36,6 millones por incumplir las condiciones de unas ayudas públicas

La Audiencia Nacional ha confirmado que Alcoa deberá reintegrar al Estado 36,6 millones de euros en ayudas públicas destinadas a compensar los costes de las emisiones indirectas de CO2, al considerar que la compañía incumplió las condiciones que justificaban la concesión de esas subvenciones. La sentencia respalda así la resolución adoptada por el Ministerio de Industria en 2021, que ya había reclamado la devolución de las ayudas correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019, además de los intereses de demora.
El origen del conflicto se remonta a la crisis industrial que vivió la planta de aluminio de San Cibrao en 2020. Aquel año, Alcoa anunció un despido colectivo que afectaba a la mayor parte de la plantilla y puso en marcha la parada de las cubas electrolíticas, el corazón de la producción de aluminio primario de la fábrica. Aunque posteriormente el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anuló el ERE y esa decisión fue ratificada por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional entiende que ese hecho no elimina el incumplimiento de las condiciones asociadas a las ayudas.
En su recurso, la multinacional defendía que, al haber sido declarado nulo el despido colectivo, debía considerarse como si nunca hubiera existido y, por tanto, no podía servir como argumento para exigir el reintegro de las subvenciones. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza esa interpretación y sostiene que el incumplimiento se produjo desde el momento en que la empresa comunicó oficialmente el despido colectivo y ejecutó la paralización de la actividad productiva.
La resolución judicial también recuerda la sentencia del TSXG que llegó a apreciar 'mala fe' por parte de la empresa durante la tramitación del despido colectivo. Según recoge el fallo, Alcoa buscó limitar el porcentaje de trabajadores afectados para tratar de evitar la devolución de las ayudas, aunque manteniendo el cierre de las cubas electrolíticas.
Uno de los argumentos con mayor peso para la Audiencia Nacional es que la producción de aluminio primario permaneció completamente paralizada. El tribunal subraya que esa actividad representa alrededor del 99 por ciento del consumo eléctrico de la planta y constituye precisamente el proceso industrial para el que estaban concebidas las ayudas por emisiones indirectas de CO2. Por ello, considera que la empresa dejó de cumplir el objetivo principal que justificaba la concesión de las subvenciones públicas.
Además de confirmar la devolución de los 36,6 millones de euros, la sentencia impone las costas procesales a Alcoa. La compañía todavía puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El comité de empresa da por hecho que Alcoa recurrirá
Tras conocerse la resolución, el presidente del comité de empresa de Alcoa San Cibrao, José Antonio Zan, aseguró que la dirección no había trasladado información a los representantes de los trabajadores sobre el contenido del fallo. No obstante, manifestó que espera que la multinacional recurra la sentencia, como ha hecho en otros procedimientos judiciales relacionados con la factoría lucense, con el objetivo de evitar el pago de la cantidad reclamada.
La decisión de la Audiencia Nacional supone un nuevo revés judicial para la compañía en uno de los episodios más complejos de la historia reciente de la planta de San Cibrao, cuya paralización desencadenó años de litigios, movilizaciones sindicales y negociaciones con las administraciones públicas.