La Fiscalía cuestiona el traslado de los magistrados de la sección de eólicos del TSXG por falta de motivación

También advierte de que la modificación de la composición de la sala fue sustancial y que la falta de explicaciones concretas puede proyectar una imagen de influencia externa indebida
IRIXOA parque eólico touriñan
18 Jun 2026

La Fiscalía Superior de Galicia considera que el traslado forzoso de los magistrados Luís Villares y María Dolores López López de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) no estuvo suficientemente justificado y careció de criterios objetivos claros. Así lo recoge en un dictamen emitido a raíz de un recurso presentado por la CIG contra una modificación en la composición de un tribunal que afectaba a un procedimiento ya avanzado en su tramitación.

El Ministerio Público sostiene que la decisión de cambiar a la magistrada ponente de un caso concreto deriva directamente del traslado de los dos jueces a la Sección Cuarta de la misma sala. Según la Fiscalía, esta actuación no puede considerarse una simple cuestión organizativa interna, ya que afecta al derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley.

En su informe, la Fiscalía apoya su argumentación en jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que establece que un juez no debe ser apartado de los asuntos que tiene asignados sin una motivación adecuada y sin criterios previamente definidos que eviten cualquier sospecha de arbitrariedad.

En este sentido, el dictamen señala que la decisión adoptada presenta una “ausencia de criterios objetivos y precisos” y una “falta de motivación suficiente”, al considerar que las explicaciones ofrecidas fueron de carácter general y no justificaron de forma individualizada la necesidad de los traslados para garantizar la imparcialidad del tribunal.

La Fiscalía también advierte de que la modificación de la composición de la sala fue sustancial y que la falta de explicaciones concretas puede proyectar una imagen de influencia externa indebida y afectar a la confianza de la ciudadanía en el funcionamiento de la justicia. Por este motivo, considera que debe estimarse el recurso presentado por la CIG y revocarse la providencia dictada el pasado 19 de mayo, de manera que la magistrada ponente inicialmente designada continúe al frente del procedimiento hasta su conclusión, salvo que exista una causa legal de abstención o recusación.

Este asunto se enmarca en la polémica generada por los cambios introducidos en la sección del TSXG encargada de resolver los recursos relacionados con proyectos eólicos, una sala que en los últimos años adoptó decisiones que supusieron la paralización de numerosos parques en Galicia.

Precisamente, a finales de mayo la Fiscalía Superior de Galicia remitió a la Fiscalía del Tribunal Supremo las denuncias y la documentación recibida sobre estos cambios. Entre los denunciantes figuran la CIG y la asociación ecologista Adega, que cuestionan la legalidad de las modificaciones realizadas en la composición de las secciones de lo contencioso-administrativo del alto tribunal gallego y apuntan a la posible existencia de un delito de prevaricación. Según informaron ambas entidades, la Fiscalía abrió diligencias de investigación preprocesal para analizar los hechos denunciados.

0.32863092422485