Un juzgado de Vigo reconoce como accidente laboral la baja por violencia sexual de una trabajadora de un SAF

La resolución pone el foco en la necesidad de garantizar una protección efectiva de las trabajadoras ante situaciones de violencia, acoso y otros riesgos psicosociales
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18 Sep 2026

El Juzgado de lo Social número 7 de Vigo, mediante una sentencia dictada el pasado 1 de septiembre, estimó la demanda presentada por una trabajadora de un Servicio de Ayuda en el Hogar (SAF) de una localidad del sur de la provincia de Pontevedra y declaró como accidente de trabajo la baja por incapacidad temporal iniciada el 20 de febrero de 2023.

La resolución judicial pone el foco en la necesidad de garantizar una protección efectiva de las trabajadoras de los SAF ante situaciones de violencia, acoso y otros riesgos psicosociales derivados del desempeño de sus funciones. La CIG-Servicios reclama que este tipo de situaciones sean reconocidas como accidentes de trabajo y considera que la sentencia debe servir para impulsar cambios en las medidas de prevención y protección de estos servicios.

Según los hechos declarados probados, la trabajadora comunicó tanto a la empresa como al Ayuntamiento que había sufrido acoso sexual durante la prestación del servicio. Pese a esta comunicación, la empresa no activó el protocolo de acoso, tal y como recoge la resolución judicial.

Con anterioridad, la CIG había presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo por los hechos. La autoridad laboral constató la existencia de antecedentes de episodios calificados en los partes de trabajo como “violentos”, sin que se revisase la evaluación de riesgos ni se adaptasen las medidas preventivas. La evaluación existente databa de 2018 y, según el acta inspectora incorporada a la sentencia, no contemplaba de manera específica el riesgo de acoso sexual o por razón de sexo.

La Inspección de Trabajo propuso además una sanción administrativa de 24.586 euros a la empresa por diversos incumplimientos en materia preventiva, entre ellos la falta de revisión de la evaluación de los riesgos psicosociales y la ausencia de medidas adecuadas ante los hechos que ya eran conocidos.

La relación entre el episodio laboral y la baja médica

El órgano judicial considera acreditado el vínculo entre el acontecimiento producido en el ámbito laboral y la baja médica iniciada ese mismo día. La sentencia aplica el artículo 156.2.f de la Ley General de la Seguridad Social y señala que la existencia de una patología previa no impide que una situación sea considerada accidente de trabajo cuando se produce un agravamiento como consecuencia de la actividad laboral.

Para el secretario de Organización de la CIG-Servicios, Pedro Pérez, la resolución debe ser una “llamada de atención” sobre las condiciones en las que se presta el Servicio de Ayuda en el Hogar y sobre la obligación de las empresas y de las administraciones titulares de los servicios de garantizar entornos de trabajo seguros, protocolos efectivos y medidas preventivas adecuadas.

“Reclamamos que la sentencia no quede en una respuesta judicial a un caso concreto, sino que impulse cambios reales en la organización y prevención del Servicio. Las trabajadoras tienen derecho a prestar sus servicios con seguridad, dignidad y protección frente a cualquier forma de violencia o acoso”, señaló Pérez.

La decisión judicial establece expresamente que la baja por incapacidad temporal iniciada el 20 de febrero de 2023 deriva de accidente de trabajo. Contra la sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La CIG reclama, en este contexto, la revisión y actualización de las evaluaciones de riesgos de los SAF, incluidos los riesgos psicosociales y los relacionados con la violencia y el acoso sexual, así como la evaluación de los domicilios en los que se presta el servicio. También demanda la aplicación inmediata de los protocolos de acoso y violencia cuando existan indicios o comunicaciones de las trabajadoras, medidas de protección ante personas usuarias con comportamientos violentos o inadecuados y una coordinación efectiva entre las empresas adjudicatarias y los ayuntamientos responsables de los servicios.

El sindicato defiende, en definitiva, que la seguridad y los derechos de las trabajadoras deben prevalecer sobre criterios exclusivamente económicos u organizativos en la prestación de los Servicios de Ayuda en el Hogar.

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